SANCIONES A HACIENDA POR FALTA AL DEBER DE PROBIDAD
- LA LEY ESTABLECE SANCIONES POR EXPONER DATOS DE LOS CONTRIBUYENTE
Sobre el tema del resguardo de los datos de los contribuyentes, para el abogado Raymundo Volio, especialista en derecho tributario, dijo que “el artículo 171 y 172 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios expresamente protegen la confidencialidad de los datos fiscales de los contribuyentes y se prohíbe que la Administración Tributaria o cualquier persona que acceda a esta información, la divulgue; se entiende que en función del principio de responsabilidad objetiva del Estado ante el incumplimiento de este deber material de parte de la Administración Tributaria de custodiar conservar y resguardar la información de los contribuyentes, evidentemente generará una responsabilidad objetiva que será indemnizable”. Además, indica que los artículos 93 bis al 98 bis muchos de estos recientemente reformados en el año 2016, establecen una serie de delitos muy importantes para funcionarios públicos o terceras personas que accedan a la información de la Administración Tributaria sin que se encuentre en el marco de un procedimiento legalmente establecido el uso, distribución, acceso u obtención, de cualquier manera esta información, está penado expresamente por la ley.
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