La reforma a la Ley de Tránsito que entró en vigor ayer, 2 de diciembre, respecto a que no es obligatorio portar la licencia física, y en cambio la Policía de Tránsito podría verificar que el conductor está debidamente acreditado, supone una disposición total del cuerpo policial por hacer efectiva esa alternativa.
Eso sí, recalcó el director de la Policía de Tránsito, Oswaldo Miranda Víquez, se hará todo el esfuerzo dentro de las posibilidades materiales, ya que existen riesgos o imponderables que podrían evitar esa verificación, como que el sitio desde donde se desea entrar al sistema, con el Hand Held, no tiene cobertura de internet o no se logra la comunicación por la radio.
En esa línea, también se podría tener problemas con la comunicación telefónica, además de que no se puede obligar a los oficiales de Tránsito a utilizar su teléfono celular personal para ese fin.
Por otro lado, quiso recalcar que los conductores que no porten el documento no serían sancionados, si el oficial logra verificar la información, pero sí se le tendría que sancionar con unos ¢26.000 si resulta materialmente imposible hacer ese control cruzado.
Adicionalmente, la sanción podría aplicar por licencia vencida (¢26.000), aunque se corrobore en el sistema que el conductor sí tiene licencia; de ahí que es fundamental estar pendientes de la fecha de vencimiento del documento y de renovarlo, como siempre lo han hecho.
Más importante, todavía, el conductor debe identificarse de alguna manera, con su cédula o identificación de menor, pues el oficial debe constatar que el nombre o número de cédula que se le está dando para corroborar por radio o en el sistema es de quien está conduciendo y no de otra persona. Además de que es obligatorio portar un documento de identidad.
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