La obligación aplica a los teléfonos asociados a cuentas bancarias mediante Sinpe Móvil que se utilicen para recibir pagos por actividades económicas. El incumplimiento podría generar multas tributarias.

El Ministerio de Hacienda exigirá a los contribuyentes registrar los números telefónicos asociados a Sinpe Móvil que utilicen para recibir pagos relacionados con sus actividades económicas. La disposición quedó establecida mediante el Decreto Ejecutivo N.° 45953-H, publicado en el diario oficial La Gaceta el 16 de octubre de 2026.

La medida modifica el Reglamento del Procedimiento Tributario e incorpora esta información entre los datos que deben suministrarse al inscribirse ante la Administración Tributaria o al actualizar la información del Registro Único Tributario (RUT).

El requisito está dirigido a personas físicas y jurídicas que utilizan Sinpe Móvil como medio de pago en sus negocios o actividades económicas. Por tanto, no implica que todos los usuarios deban registrar sus números personales por el simple hecho de utilizar este servicio para transferencias cotidianas.

¿Cuándo deberán registrar el número de Sinpe Móvil?

Los contribuyentes que ya se encuentran inscritos ante Hacienda tendrán un plazo de 12 meses para cumplir con esta obligación. Sin embargo, el período no comienza a contar desde la publicación del decreto.

La Dirección General de Tributación dispone de un máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del decreto, para adecuar los formularios y sistemas correspondientes y emitir una resolución general que establezca el procedimiento para realizar el registro.

Una vez que entre en vigencia esa resolución, comenzará a correr el plazo de un año para los contribuyentes que ya estén inscritos.

Los nuevos contribuyentes deberán suministrar la información durante su inscripción, conforme a los mecanismos y condiciones que establezca Tributación.

¿Por qué Hacienda exige registrar estos números?

Según la justificación de la normativa, el objetivo es fortalecer los controles tributarios, mejorar la trazabilidad de las operaciones económicas y facilitar la verificación de los ingresos que deben declararse ante el fisco.

Hacienda sostiene que ha identificado casos en los que algunos contribuyentes reciben pagos mediante Sinpe Móvil sin reportar la totalidad de esos ingresos a la Administración Tributaria.

La medida también busca complementar la información sobre medios de pago que se incluye en los comprobantes electrónicos y facilitar las labores de fiscalización.

El volumen de operaciones mediante esta plataforma es uno de los argumentos utilizados por las autoridades. Según las cifras del Banco Central de Costa Rica citadas en el decreto, al cierre de mayo de 2026 existían aproximadamente 4,8 millones de suscripciones activas de teléfonos a Sinpe Móvil.

Además, durante 2025 se realizaron transacciones por alrededor de ₡12,5 billones mediante este sistema. El propio documento reconoce que no todas esas operaciones corresponden a actividades económicas lucrativas.

¿Habrá un nuevo impuesto por utilizar Sinpe Móvil?

La obligación de registrar el número telefónico no crea, por sí misma, un nuevo impuesto sobre las transferencias realizadas mediante Sinpe Móvil.

El objetivo declarado por Hacienda es contar con información para mejorar la fiscalización de las actividades económicas y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias existentes.

Esto significa que el registro del teléfono no convierte automáticamente todas las transferencias personales en ingresos gravables. La naturaleza de cada operación y las obligaciones tributarias aplicables dependen de las circunstancias correspondientes.

¿Qué pasa si el contribuyente no registra el número?

El decreto establece que la falta de registro o de actualización de la información, una vez vencidos los plazos correspondientes, podrá sancionarse conforme al artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La disposición busca que los datos registrados ante Hacienda permitan identificar los medios de pago utilizados en las actividades económicas y contrastarlos con la información tributaria suministrada por los contribuyentes.

Por ahora, quienes utilizan Sinpe Móvil para cobrar por sus negocios deben mantenerse atentos a la resolución general de Tributación, que detallará el procedimiento para registrar los números y las condiciones para cumplir con el requisito.

Fuente: Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo N.° 45953-H, publicado en La Gaceta el 16 de octubre de 2026. Información contrastada con publicaciones de El Financiero, La Nación, Diario Extra y La Teja.

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